Incumplir el plazo del SDDR no sería un simple desajuste de calendario. Puede abrir cinco frentes para los productores: sanciones administrativas, reclamaciones de consumidores, competencia desleal, responsabilidad medioambiental e información de sostenibilidad.
Víctor M. Moralo Iza, socio de ECIJA y secretario de Recircula, examina esos riesgos en el artículo «Reflexiones y riesgos en torno a la no implantación del SDDR en el plazo legalmente previsto», publicado en IndustriAmbiente.
Del objetivo incumplido a una obligación legal
El punto de partida está documentado. El informe oficial del MITECO sobre las botellas de plástico de un solo uso situó la recogida separada de 2023 en el 41,3 %, lejos del objetivo legal del 70 %.
Ese incumplimiento activa el mecanismo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2022: la implantación de un SDDR en todo el territorio nacional dentro del plazo de dos años. El artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 concreta la obligación para determinados envases de bebidas y extiende el sistema a latas y cartones para garantizar su viabilidad.
El marco europeo refuerza esa dirección. El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases exige que, a más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros alcancen una recogida separada del 90 % para las botellas de plástico y los recipientes metálicos de bebidas de un solo uso de hasta tres litros, con las excepciones previstas en la propia norma.
La cuestión ya no es solo si el SDDR resulta conveniente. Es cómo cumplir una obligación activada y quién asume el coste de no hacerlo a tiempo.
1. Riesgo de infracciones y sanciones administrativas
Moralo señala que producir y poner en el mercado los envases afectados sin un SDDR efectivo podría encajar, según las circunstancias concretas, en distintos tipos infractores de la Ley 7/2022.
No existe una sanción automática por el mero paso del tiempo: la conducta, su gravedad y la responsabilidad de cada operador tendrían que determinarse en el correspondiente procedimiento. Pero el riesgo regulatorio es real. La inacción deja de ser una cuestión operativa cuando supone desarrollar una actividad sin cumplir las condiciones exigidas por la normativa de residuos.
2. Riesgo frente a consumidores y usuarios
El SDDR crea una relación económica directa con el consumidor. El envase debe identificarse como parte del sistema, su compra incorpora un depósito y ese importe debe devolverse cuando el envase se retorna.
Por eso, una implantación incompleta no afectaría únicamente a la recogida. También puede afectar al derecho del consumidor a recibir información clara, reconocer los envases sujetos al sistema y recuperar el depósito pagado. El propio Real Decreto 1055/2022 exige un marcado que, además, funcione como mecanismo antifraude.
3. Riesgo de competencia desleal
Cumplir el SDDR implica costes de organización, financiación, logística, etiquetado y gestión de información. Un operador que evitase esos costes mientras sus competidores sí los asumen podría obtener una ventaja competitiva.
El artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal considera desleal aprovechar en el mercado una ventaja significativa adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja y su relevancia tendrían que acreditarse, pero el planteamiento cambia la lectura del retraso: incumplir puede alterar las reglas competitivas del mercado.
4. Riesgo de responsabilidad medioambiental
Uno de los objetivos del SDDR es reducir la basura dispersa y mejorar la calidad del reciclado. Si la falta de implantación contribuyera a daños ambientales o a amenazas de daño, podría abrirse un frente adicional bajo la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
El artículo recuerda que este régimen no se limita a compensar económicamente: para determinadas actividades exige prevenir, evitar y reparar el daño, devolviendo los recursos afectados a su estado original. Moralo plantea que los sistemas responsables del SDDR deberán evaluar con rigor su exposición, especialmente cuando supervisen operaciones de gestión de residuos.
5. Riesgo en el reporte de sostenibilidad
La no implantación del SDDR también puede convertirse en información relevante sobre uso de recursos, economía circular, residuos y posibles efectos financieros. En las empresas obligadas a reportar sostenibilidad, estos asuntos conectan con la norma europea NEIS E5.
Aquí conviene introducir una precisión normativa posterior: la Directiva (UE) 2026/470 ha reducido el ámbito obligatorio de la CSRD. Desde los ejercicios iniciados en 2027, el perímetro europeo se concentra, con carácter general, en empresas o grupos que superen simultáneamente los 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación neta. Por tanto, este riesgo de reporte no afecta automáticamente a todos los productores, sino a quienes permanezcan dentro del ámbito aplicable y consideren material la cuestión.
El coste de esperar no desaparece: se acumula
Esperar no elimina el coste: lo comprime contra el calendario. Cada mes de retraso puede concentrar más riesgo regulatorio, más presión operativa y una mayor diferencia de costes entre quienes se preparan y quienes esperan.
El sector necesita resolver autorizaciones, financiación, logística, puntos de retorno, etiquetado, sistemas antifraude y comunicación al consumidor. Nada de eso se improvisa. Tratar el SDDR como un problema que puede aplazarse hasta que el calendario obligue es, precisamente, la forma más cara de abordarlo.
Lee el artículo completo de Víctor M. Moralo Iza en IndustriAmbiente.
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